Guía
Alquilar barco en Menorca sin licencia en 2027: qué ha cambiado y qué opciones tienes
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Qué ha cambiado
El Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre modifica el artículo 10 del Real Decreto 875/2014, la norma que regula las titulaciones náuticas de recreo. Ese artículo recoge los casos en los que no hace falta título, y el cambio entró en vigor el 1 de octubre de 2026.
Con el texto nuevo, el artículo 10.1.a solo permite gobernar sin título en un caso: «el uso privado de embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV, sin dispositivo reductor de potencia».
El preámbulo del real decreto lo explica sin rodeos: «en los casos de arrendamiento de estas embarcaciones, el arrendatario deberá estar en posesión del título correspondiente». La razón que da es el elevado número de incidentes y accidentes que se producían en estas actividades.
Para el uso privado que sigue permitido sin título, el mismo artículo mantiene los límites: no alejarse más de 2 millas náuticas del puerto, marina o playa de salida, navegar solo de día y tener 18 años cumplidos.
Qué significa para tus vacaciones en Menorca
A partir de la temporada 2027, el barco pequeño “sin licencia” que se alquilaba por horas o por días ya no se puede alquilar a alguien sin título. La norma es estatal, así que vale igual en Menorca que en el resto de España.
Si buscas en internet, todavía verás ofertas de alquiler sin licencia. Casi todo lo publicado es anterior al cambio. Antes de reservar, pregunta a la empresa de alquiler qué título te pedirá para ese barco.
Opción 1: alquilar con patrón
Si no tienes título, la forma más directa es alquilar el barco con patrón. El patrón es quien gobierna el barco y quien tiene la titulación, así que tú no necesitas ninguna.
Tiene una ventaja práctica: el patrón conoce la zona y decide si una cala es buena ese día según el viento y el estado del mar. En esta guía puedes ver de antemano hacia dónde abre cada cala y con qué vientos queda resguardada, en el mapa por viento y puerto.
Opción 2: sacarte la licencia de navegación
La licencia de navegación es el título más sencillo. La regula el artículo 11 del Real Decreto 875/2014:
- La expiden las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica.
- Habilita para barcos de recreo de hasta 6 metros de eslora, con una potencia de motor adecuada según el fabricante.
- Solo de día y sin alejarse más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Hace falta tener 18 años, o 16 con el consentimiento por escrito de padres o tutores (artículo 13).
La formación tiene una parte teórica y otra práctica. Según los anexos del real decreto, son dos horas de teoría y un mínimo de cuatro horas de prácticas de seguridad y navegación.
Si ya tienes un título
Los títulos de patrón amplían lo que puedes gobernar y hasta dónde puedes llegar. Estas son las atribuciones básicas para barcos a motor según el artículo 8 del Real Decreto 875/2014:
| Título | Eslora máxima (motor) | Hasta dónde |
|---|---|---|
| Sin título (solo uso privado, no alquiler) | 5 m y 15 CV | 2 millas del punto de salida, de día |
| Licencia de navegación | 6 m | 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo, de día |
| Patrón para navegación básica (PNB) | 8 m | 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo |
| Patrón de embarcaciones de recreo (PER) | 15 m | 12 millas de la costa y navegación entre islas de Baleares |
Si tu título es de otro país, pregunta a la empresa de alquiler si lo acepta para el barco que quieres.
Las 2 millas, en la práctica
La licencia de navegación permite alejarse 2 millas de cualquier puerto, marina o lugar de abrigo. La norma no habla de la longitud de la ruta, y la zona en la que puedes navegar con cada barco la marca la empresa de alquiler.
Por eso en las fichas de cala no te decimos “qué título necesitas” para llegar. Te damos la distancia por mar desde cada puerto y el tiempo orientativo a 15 nudos, para que lo consultes con la empresa antes de salir. Puedes empezar por la lista de calas o por la de puertos de salida.
Fuentes
- Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre (BOE-A-2025-27010), artículo cuarto y preámbulo.
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, texto consolidado (BOE-A-2014-10344), artículos 8, 10, 11 y 13 y anexos II y III.
- Consultados en el BOE el 23 de octubre de 2026.
Información orientativa. No sustituye a la normativa, a la Capitanía Marítima ni a las indicaciones de tu empresa de alquiler. Consulta siempre la previsión antes de salir.